Informativo Laboral Diciembre 2019

Informativo Laboral Diciembre

Noticias de interés 

  • Declaran días no laborables para el sector público en el año 2020

Con el objetivo de promover el turismo interno, el Poder Ejecutivo ha declarado los días 27 de julio, 9 de octubre y 31 de diciembre de 2020 como días no laborables para el sector público. Como en anteriores oportunidades, los empleadores del sector privado podrán establecer estos días como no laborables en sus centros de trabajo, acordando con sus trabajadores la forma en la que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laboral. En caso no haya acuerdo, el empleador decidirá el mecanismo de recuperación de horas.

  • Aprueban Versión N° 2 de la Directiva denominada “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo”

 La Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo”, tiene el objetivo de informar a la ciudadanía sobre los derechos que le asisten en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo.

Normas Legales 

  • Establecen modificaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 

El 24 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 020-2019-TR, a través del cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo. De esta manera, se ha dispuesto que las capacitaciones sobre seguridad y salud en el trabajo ya no podrán realizarse virtualmente, sino que deberán ejecutarse de manera presencial, debiendo incorporarse capacitaciones sobre los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en el ambiente de trabajo en el cual desarrollan sus labores. Asimismo, se ha dispuesto que las actuaciones de investigación que desarrolla la Autoridad Inspectiva de Trabajo ante la ocurrencia de un accidente de trabajo con consecuencia mortal, se deberán desarrollar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, los cuales pueden ser prorrogados por el mismo plazo una sola vez. 

  • Prorrogan vigencia del régimen agrario

A través del Decreto de Urgencia N° 043-2019, publicado el 29 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha dispuesto extender la vigencia de los beneficios laborales y tributarios del régimen agrario hasta el 31 de enero de 2031; disponiéndose, además, la modificación de los siguientes aspectos en materia de contratación laboral de los trabajadores del régimen agrario: i) la remuneración diaria de los trabajadores agrarios no será menor a S/ 39.19, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias en promedio; ii) los trabajadores agrarios tendrán derecho a treinta (30) días de descanso vacacional remunerado por cada año de servicio o la fracción que corresponde; iii) la indemnización por despido arbitrario será equivalente  a cuarenta y cinco (45) remuneraciones diarias por cada año de completo de servicios, con un máximo de 360 remuneraciones diarias. Por su parte, el aporte a ESSALUD de cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración mensual pagada a los trabajadores, será reajustado de la siguiente manera: 7% a partir del 1 de enero de 2025; 8% a partir del 1 de enero de 2027; y, 9% a partir del 1 de enero del 2029.

  • Disponen medidas para proteger la salud y vida de los trabajadores

 Mediante el Decreto de Urgencia N° 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha dispuesto la modificación de distintos dispositivos de rango legal, con el objetivo de fortalecer la vigilancia de las obligaciones que deben cumplir los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Entre las principales modificaciones establecidas por el Decreto Urgencia, se encuentra la facultad otorgada a los inspectores de trabajo de ordenar el cierre temporal inmediato de un área o de una unidad económica de una empresa inspeccionada por la ocurrencia de un accidente de trabajo con consecuencia mortal. Dicha sanción podrá imponerse hasta por el plazo máximo de treinta (30) días calendario, plazo durante el cual el empleador se encontrará en la obligación de pagar las remuneraciones y beneficios sociales que les correspondan a los trabajadores, debiendo computarse los días comprendidos en la medida como efectivamente laborados para todo efecto legal. Asimismo, durante el referido periodo, el empleador se encontrará impedido de otorgar vacaciones a los trabajadores.

Jurisprudencia

  • Corte Suprema señala que inicio del cómputo del plazo prescriptorio debe contabilizarse desde que el accionante tiene conocimiento del hecho objeto de impugnación

Mediante Casación Laboral N° 13025-2017-LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que el cómputo del plazo prescriptorio para la presentación de una demanda, inicia desde el momento en el que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional, lo que ocurre cuando se tiene conocimiento del hecho objeto de impugnación. En el caso que analizó la Corte Suprema, se discutía si, el plazo de prescripción para la interposición de una demanda de daños y perjuicios (10 años) debía iniciarse desde la fecha en que el demandante fue despedido de la entidad en la que laboraba (30 de junio de 1994); o, desde la fecha en que su cese fue reconocido como un cese irregular, mediante la Resolución Suprema correspondiente, lo que ocurrió recién el 2 de octubre de 2004. En opinión de la Corte Suprema, siendo que el plazo prescriptorio se inicia desde que la acción puede ejercitarse frente a un órgano jurisdiccional, en el caso concreto, esa posibilidad se originó desde el momento en que se expidió la Resolución Suprema que determina la inclusión del demandante dentro del listado de trabajadores cesados irregularmente, no antes.

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