Informativo Laboral – julio 2019
Informativo Laboral
Julio 2019
Noticias de Interés
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SUNAFIL publica proyectos de instrumentos técnicos normativos
El 10 de julio de julio último, fueron publicados en el Diario Oficial “El Peruano” los siguientes proyectos de normativa:
“Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, instrumento que consolida las pautas a considerar por los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuaciones de investigación.
“Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso”, documento que recoge los principales aspectos a observar por los Inspectores en el ejercicio de las actuaciones inspetivas con el fin de identificar y prevenir situaciones de trabajo forzoso.
“Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, documento que regula los principales aspectos que deben ser materia de verificación por parte de los Inspectores en el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente, en la Acuicultura.Las personas y/o instituciones interesadas en formular comentarios o recomendaciones a los textos de las normativas señaladas, podrán hacerlo hasta el 22 de agosto del presente, debiendo presentar los mismos en mesa de partes de SUNAFIL o enviados al correo electrónico inii@sunafill.gob.pe
Normas Legales
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Aprueban lineamientos para otorgar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo en igualdad de condiciones
La normativa aprobada tiene por objeto establecer los parámetros que deberán considerar los empleadores para garantizar el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad que se presenten a un proceso de selección o con las cuales se haya establecido una relación laboral. De la misma manera, se han desarrollado los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar aquellos casos en los cuales la implementación de un ajuste razonable se configura en una carga desproporcionada o indebida para el empleador.
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Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
El Reglamento establece las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo deberán cumplir la empresa principal, el empleador directo y los trabajadores/as que se encuentran bajo los alcances del régimen laboral de construcción civil, así como los aspectos que deben ser observados para una adecuada planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción.
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Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres
Esta nueva versión del Protocolo recoge los principales aspectos que deberán observar los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de las actuaciones inspetivas para la fiscalización de las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación salarial.
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Aprueban Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros
El Protocolo establece los lineamientos que deberán observar los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de las actuaciones inspectivas orientadas a verificar el cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones legales en materia de contratación de trabajadores extranjeros.
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Publican nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Entre otras disposiciones, el Reglamento ha establecido nuevas reglas para el desarrollo del procedimiento de investigación y sanción que los empleadores tienen la obligación de implementar ante una denuncia de hostigamiento sexual. De la misma manera, aquellos empleadores que cuenten con veinte (20) o más trabajadores registrados en su planilla, deberán conformar un “Comité de intervención frente al hostigamiento sexual”, el cual tendrá a su cargo el procedimiento de investigación de las denuncias de hostigamiento sexual y cuya composición deberá garantizar la paridad de género.
Jurisprudencia
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Corte Suprema establece que, en aquellos casos que resulte razonable, la empresa tercerizadora y la empresa principal pueden acordar que esta última proporcione a la empresa tercerizadora equipos que -por su particularidad y especificaciones técnicas- solo puede tener bajo su gestión la empresa principal
En el caso que fue materia de análisis por la Corte Suprema, se ha concluido que no podrá entenderse que la empresa tercerizadora no cuenta con sus propios recursos técnicos, materiales o financieros, en aquellos casos en los cuales resulte razonable que la empresa principal y la empresa tercerizadora hayan anticipado en el contrato de servicios el otorgamiento por parte de la empresa principal de determinados equipos o materiales -que en razón a sus particularidades y especificaciones técnicas- solo esta puede tener bajo su gestión.
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